29 de abril,
día del animal en Argentina
Todos los años el 29 de abril se festeja, en
Argentina, el «Día del Animal». Sin embargo, pocos saben por qué es este
día el elegido para celebrarlo.
El Día del Animal comenzó a
celebrarse, al menos en nuestro país, en 1908. En aquel entonces, por inspiración
de Clemente Onelli, entonces director del Jardín Zoológico, y del doctor Ignacio Lucas Albarracín, Presidente de
la Sociedad Protectora de Animales, se festejaba cada 2 de abril, según informa el Ministerio
Educación en sus efemérides.
Albarración propulsó la Ley Nacional de Protección de los Animales.
El doctor Albarracín, además de ser
uno de los fundadores de la Sociedad Argentina Protectora de Animales, es el
que propuso y propulsó la Ley Nacional de Protección de Animales (N° 2786) en la que quedaba establecido, por primera vez en la historia
argentina, la obligatoriedad de brindar protección a los
animales, de manera de impedir su maltrato
y su caza.
El 29 de abril de 1926, Albarracín
falleció, a los 75, de un paro cardíaco. Es por eso que, en su homenaje,
el Día del Animal comenzó a celebrarse con la fecha que actualmente conocemos.
Albarracín, después de obtener su
grado académico, decidió dedicar su vida a defender a todos los
animales. Él opinaba que aún con un nivel de raciocinio inferior con
respecto al hombre, no había necesidad de martirizarlos, castigarlos o
gozar de su dolor.
De esta manera, Albarracín
luchó contra todas aquellas prácticas donde existía el maltrato a los animales,
resaltando así su amor a la naturaleza y el culto civilizado a la vida.
A diferencia de nuestro país, en
el resto del mundo se celebra cada 4 de octubre. El propósito central
de esta fecha es recordar la importancia de las otras especies animales con
quienes compartimos el planeta, quienes las más de las veces son víctimas de
nuestro egoísmo, sadismo y crueldad.
Ley 2.786 – PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES.
BUENOS AIRES, 25 de julio de 1891
PREÁMBULO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
- ARTÍCULO
1. Declárase actos punibles los malos
tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los
ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto
arresto, computándose dos pesos por cada día.
- ARTÍCULO
2. En la capital de la República y
Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad
Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer
cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en
protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el
juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las
contravenciones policiales.
- ARTÍCULO
3. El importe de las multas a que se refiere
el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de
cada localidad.
- ARTÍCULO
4. La Municipalidad de la capital de la
República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de
conformidad a la presente Ley.
- ARTÍCULO
5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ley Nº 14346 de Protección al Animal
Sanción: 27 septiembre 1954.
Promulgación : 27 de octubre 1954
ARTÍCULO 1.– Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere
malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.
ARTÍCULO 2.– Serán considerados actos de maltrato:
- No alimentar en cantidad y calidad suficiente
a los animales domésticos o cautivos;
- Azuzarlos para el trabajo mediante
instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios
castigos o sensaciones dolorosas;
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin
proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen
en estado físico adecuado;
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines
terapéuticos;
- Emplear animales en el tiro de vehículos que
excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3.– Serán considerados actos de crueldad:
- Practicar la vivisección con fines que no sean
científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén
debidamente autorizados para ello;
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un
animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene
de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
- Intervenir quirúrgicamente animales sin
anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no
sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso
de urgencia debidamente comprobada;
- Experimentar con animales de grado superior en
la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la
experiencia;
- Abandonar a sus propios medios a los animales
utilizados en experimentaciones;
- Causar la muerte de animales grávidos cuando
tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias
legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente,
causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo
espíritu de perversidad;
- Realizar actos públicos o privados de riñas de
animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera
u hostilice a los animales.